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Alcaldía Municipal de Fundación, Magdalena

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Prevención de la Elusión y la Evasión en el Sistema General de Seguridad Social

La Secretaria se Salud y su área de Aseguramiento en cumplimiento de lo estipulado en el Decreto 780 del 2016 en su Artículo 2.1.4.1 Invitan a su población que cuente con capacidad de pago que deben afiliarse al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y pagar lo estipulado por ley para evitar la Evasión y la Ilusión

1. Como cotizantes: Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.

2. Los servidores públicos.

3. Como beneficiarios: Los miembros del núcleo familiar del cotizante, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siempre y cuando no cumplan con alguna de las condiciones señaladas en el numeral 1 del presente artículo.

 

Elusión en el Sistema General de Seguridad Social

Evasión: Se entiende como la omisión de la obligación legal del empleador de afiliar al trabajador al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS y para el trabajador independiente sería el incumplimiento total de la obligación, entiéndase este último como la persona que no está vinculada a una empresa y que tiene un contrato por prestación de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones, o los que trabajan por cuenta propia.


Evasión en el Sistema General de Seguridad Social

Elusión: se entiende como la práctica mediante la cual se cotiza al SGSSS, sobre un valor inferior al realmente devengado por el trabajador y que es visto como una manera fraudulenta, al disminuir el monto de los aportes que deben trasladarse a la Seguridad Social. Esta situación que se presenta en algunas empresas, a veces por ignorancia o descuido de los empleadores, trae consecuencias negativas, por la exposición a enfermedades laborales que le ocurran al trabajador, además a juicios de responsabilidad civil o penal, indemnizaciones y pagos por hospitalización, invalidez o muerte del empleado.​










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